LEY
ANTIRREPRESAS
LEY Nº
9092
La Legislatura de la
Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1º. - Declárase a la
Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los
ríos Paraná y Uruguay, concordante con las facultades dispuestas en los
artículos: 1º, 5º, 41º y 124º de la Constitución Nacional.
Art.
2º. - Decláranse a los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de aguas de
la Provincia de Entre Ríos, bienes de la naturaleza y recursos naturales
de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento
sostenible, en particular en lo referido a la calidad de aguas, cantidad,
distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la
biodiversidad.
Art. 3º - Decláranse de interés provincial
todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques,
vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas
aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4º - Todo
estudio, evaluación, proyecto económico, social y ambiental sobre el
desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio
de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1° y
sus recursos naturales, es atribución exclusiva de la Provincia de Entre
Ríos, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la
ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesario la
intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los
convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del
Poder Legislativo Provincial.
Los estudios e investigaciones, tanto
del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los
recursos naturales comprendidos en el artículo 2°, deberán ser comunicados
a la comisión creada por el articulo 6° de la presente ley.
Art.
5º - Decláranse de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos,
para todos los niveles y modalidades, los programas de capacitación
docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al
desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso
sustentable de los recursos naturales, particularmente de los
hídricos.
Art. 6º - Créase la Comisión Provincial de
Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible,
rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41° y 124° de la
Constitución Nacional.
Dicha comisión estará integrada por tres (3)
Senadores y tres (3) Diputados de la Legislatura Provincial, un (1)
representante de la Subsecretaria de Industria, Mediana y Pequeña Empresa,
de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Minería, de la Dirección
General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, de la Dirección de
Estadística y Censos, de la Dirección de Planificación Sectorial y de la
Dirección Provincial de Hidráulica y Recursos Hídricos y el Secretario
Ministerial de Obras y Servicios Públicos que cumplirá las funciones de
coordinador de la misma.
Art. 7º - Invítase a designar un
representante para participar en la conformación de la comisión creada por
el articulo precedente, a los municipios entrerrianos que acepten, a sus
Concejos Deliberantes; a los legisladores nacionales por Entre Ríos, ya
sea personalmente o por representantes; organismos nacionales; casas de
altos estudios nacionales con sede en nuestra Provincia; establecimientos
provinciales de nivel terciario; organizaciones no gubernamentales
especialmente las relacionadas con la promoción del medio ambiente, de la
producción y Colegios Profesionales.
En todos los casos los
representantes se desempeñarán con carácter de ad-honorem.
Art.
8º - La comisión, por intermedio de su coordinador, está facultada
para requerir de los distintos organismos e instituciones, toda la
información y documentación que a su criterio sea necesaria para el
cumplimiento de su cometido, la que será obligación proporcionar para las
dependencias provinciales.
Art. 9º - La comisión elaborará
su propio reglamento interno de funcionamiento debiendo básicamente
mantener tres (3) subcomisiones: Desarrollo Regional, Legislación y
Cuentas Patrimoniales Ambientales y Culturales.
Art. 10º -
Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 25 de setiembre de
1997
Observaciones
| Sancionada el 25/09/1997 - Promulgada el 26/09/1997 -
Publicada en Boletín Oficial
16/10/1997 |
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